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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 128. Infracciones graves.

Artículo 128. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

a) El encubrimiento del ánimo lucrativo de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

b) La realización dolosa de daños en las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.

c) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación de inspección, de control o de fiscalización.

d) La utilización de denominaciones o la realización de actividades propias de las federaciones deportivas.

e) La organización o participación en actividades deportivas de escolares no autorizadas por las Diputaciones Forales.

f) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas leves.

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