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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 127. Infracciones muy graves.

Artículo 127. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y a la seguridad de las personas.

b) La participación violenta en desórdenes públicos en las instalaciones deportivas o en sus accesos cuando puedan ocasionar graves riesgos a las personas o a los bienes.

c) El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en materia de instalaciones deportivas que suponga un grave riesgo para las personas o para sus bienes.

d) El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligación de disolver una federación deportiva una vez revocado su reconocimiento oficial.

e) Las declaraciones y actos que inciten peligrosamente a la violencia.

f) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación u otras formas análogas los resultados de encuentros, pruebas o competiciones.

g) La participación en manipulaciones o alteraciones del material o equipamiento deportivos en contra de las reglas técnicas de cada deporte al objeto de predeterminar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones.

h) (Derogada).

i) La reincidencia en la comisión de faltas graves.

j) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

Se deroga la letra h) por la disposición derogatoria.1 de la Ley 12/2012, de 21 de junio. BOE-A-2012-9010

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-9010 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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