LexTotal

Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 39. Naturaleza.

Artículo 39. Naturaleza.

El Registro de Entidades Deportivas, adscrito orgánicamente al Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia deportiva, es un servicio que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →