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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 40. Registro público.

Artículo 40. Registro público.

El Registro de Entidades Deportivas es público y toda persona tiene derecho a consultar el mismo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.

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