Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 40. Registro público.
Artículo 40. Registro público.
El Registro de Entidades Deportivas es público y toda persona tiene derecho a consultar el mismo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.


