Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 60. Participación en competiciones oficiales federadas.
Artículo 60. Participación en competiciones oficiales federadas.
Las agrupaciones deportivas que se constituyan en el ámbito universitario, si desean participar en competiciones oficiales de ámbito federado, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco y afiliarse a la federación correspondiente.


