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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 61. Investigación.

Artículo 61. Investigación.

Los poderes públicos impulsarán el desarrollo de la investigación científica en las distintas áreas relacionadas con el deporte para la mejora de su calidad y promoverán la divulgación y aplicación de los resultados obtenidos.

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