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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 63. Titulaciones requeridas por federaciones deportivas.

Artículo 63. Titulaciones requeridas por federaciones deportivas.

Las federaciones deportivas que impongan condiciones de titulación para el desarrollo de actividades federativas de carácter técnico deberán aceptar los títulos expedidos por los centros reconocidos oficialmente.

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