Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 64. Formación de personal técnico deportivo.
Artículo 64. Formación de personal técnico deportivo.
1. El Gobierno Vasco impulsará, con la participación de las federaciones deportivas y del Instituto Vasco de Educación Física, la formación de personal técnico en materia deportiva. Asimismo, dictará las normas sobre enseñanzas y titulaciones deportivas.
2. La formación del personal técnico deportivo deberá llevarse a cabo en centros, públicos o privados, reconocidos por el Gobierno Vasco.


