LexTotal

Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 79. Prohibición de actividades deportivas y protección de la salud.

Artículo 79. Prohibición de actividades deportivas y protección de la salud.

El Gobierno Vasco, por razones de interés público inherente a la necesidad de proteger la salud de las personas, podrá prohibir de forma general la organización en la Comunidad Autónoma de determinadas actividades deportivas.

Podrá exigir, asimismo, para aquellas modalidades deportivas de riesgo y no prohibidas, la suscripción de seguros obligatorios de responsabilidad civil, indemnización por invalidez y fallecimiento y asistencia sanitaria del participante.

← Artículo 78 Índice Artículo 80 →