LexTotal

Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 80. Investigación y especialización.

Artículo 80. Investigación y especialización.

Los poderes públicos del País Vasco promoverán la investigación y la especialización en el campo de la medicina del deporte con los siguientes objetivos:

a) Controlar adecuadamente la aptitud física para la práctica del deporte al objeto de proteger la salud de las personas.

b) Orientar a las personas en la práctica de actividades deportivas.

c) Prevenir los accidentes deportivos por causas intrínsecas o extrínsecas a los practicantes.

d) Mejorar el rendimiento de los deportistas.

← Artículo 79 Índice Artículo 81 →