Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 89. Equipamientos deportivos en centros de enseñanza no universitarios.
Artículo 89. Equipamientos deportivos en centros de enseñanza no universitarios.
La Administración educativa promoverá, en colaboración con los centros privados y los Ayuntamientos, que los equipamientos deportivos radicados en los centros escolares y universitarios tengan un carácter polideportivo y dispongan de los recursos humanos que garanticen su plena utilización tanto dentro del horario lectivo como fuera del mismo.


