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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 90. Equipamientos deportivos en centros universitarios.

Artículo 90. Equipamientos deportivos en centros universitarios.

1. Los centros universitarios deberán estar dotados de los equipamientos deportivos y de los servicios complementarios precisos para la práctica deportiva de los miembros de aquellos.

2. El Gobierno Vasco determinará reglamentariamente los equipamientos deportivos y servicios con que deberán contar los centros universitarios.

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