Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 81. Centro Vasco de Medicina del Deporte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 28 de septiembre de 2012.
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Artículo 81. Centro Vasco de Medicina del Deporte.
El Centro Vasco de Medicina del Deporte es un servicio administrativo del Gobierno Vasco adscrito al Departamento competente en materia de deportes a quien se atribuyen las siguientes funciones:
a) La realización de controles médicos a los deportistas de alto nivel.
b) La investigación en el campo de la medicina del deporte.
c) El asesoramiento técnico a las distintas entidades públicas y privadas para la realización de programas deportivos de distinta naturaleza, especialmente en lo relativo al deporte de alto nivel.
d) La colaboración en actividades docentes relacionadas con la medicina del deporte, especialmente en el campo de la formación de técnicos deportivos.
e) La planificación y gestión del control antidopaje en la Comunidad Autónoma. (Derogado).
f) Cualesquiera funciones que le atribuya reglamentariamente el Gobierno Vasco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9010 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


