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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 83. Reconocimientos médicos y cartilla sanitaria del deportista.

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Artículo 83. Reconocimientos médicos y cartilla sanitaria del deportista.
1. El Departamento departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva regulará la exigencia y el cumplimiento de la práctica de reconocimientos médicos obligatorios de las y los deportistas, que deportistas al objeto de controlar su aptitud física. Tales reconocimientos serán preceptivos para el otorgamiento de licencias federativas, escolares y universitarias al objeto de controlar su aptitud física.
2. Con el primer reconocimiento médico-deportivo de aptitud se expedirá a la persona deportista una cartilla individual para anotar los reconocimientos médicos, informaciones médico-sanitarias o deportivas
y otros datos de interés. El contenido y régimen de dicha cartilla se establecerá reglamentariamente.
3. La información contenida en
para la documentación médico-deportiva queda sometida a lo dispuesto participación en el artículo 10 aquellas actividades de la Ley 14/1986, General gran exigencia física que determine el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Sanidad. deportes.
Asimismo, la información que puedan trasladarse las Administraciones sanitaria y deportiva sobre los 2. Los datos derivados de los reconocimientos médicos tendrá carácter confidencial, estando sujetas las personas que los utilicen al deber de secreto profesional, garantizando el debido respeto a los derechos a así como otras informaciones relacionadas con la intimidad y salud de deportistas serán incorporados a la dignidad de los deportistas.
4. Las Administraciones competentes en materia sanitaria y de deporte podrán establecer los oportunos acuerdos
tarjeta de colaboración para la fijación salud de los criterios a aplicar deportista en los reconocimientos médicos determinantes de la aptitud de los deportistas. términos que se establezcan reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-9010 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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