Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 83. Reconocimientos médicos y cartilla sanitaria del deportista.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 28 de septiembre de 2012.
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Artículo 83. Reconocimientos médicos y cartilla sanitaria del deportista.
1. El Departamento departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva regulará la exigencia y el cumplimiento de la práctica de reconocimientos médicos obligatorios de las y los deportistas, que deportistas al objeto de controlar su aptitud física. Tales reconocimientos serán preceptivos para el otorgamiento de licencias federativas, escolares y universitarias al objeto de controlar su aptitud física. y
2. Con el primer reconocimiento médico-deportivo de aptitud se expedirá a la persona deportista una cartilla individual para anotar los reconocimientos médicos, informaciones médico-sanitarias o deportivasotros datos de interés. El contenido y régimen de dicha cartilla se establecerá reglamentariamente. para la
3. La información contenida endocumentación médico-deportiva queda sometida a lo dispuesto participación en el artículo 10 aquellas actividades de la Ley 14/1986, General gran exigencia física que determine el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Sanidad. deportes.
Asimismo, la información que puedan trasladarse las Administraciones sanitaria y deportiva sobre los 2. Los datos derivados de los reconocimientos médicos tendrá carácter confidencial, estando sujetas las personas que los utilicen al deber de secreto profesional, garantizando el debido respeto a los derechos a así como otras informaciones relacionadas con la intimidad y salud de deportistas serán incorporados a la dignidad de los deportistas. tarjeta de
4. Las Administraciones competentes en materia sanitaria y de deporte podrán establecer los oportunos acuerdoscolaboración para la fijación salud de los criterios a aplicar deportista en los reconocimientos médicos determinantes de la aptitud de los deportistas. términos que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9010 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


