Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 86. Obligatoriedad del control antidopaje.
Artículo 86. Obligatoriedad del control antidopaje.
Todos los deportistas con licencia federativa para participar en competiciones oficiales tendrán obligación de someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento del Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia deportiva, de las federaciones deportivas o de otras entidades con competencia en la materia.


