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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 87. Laboratorios de control de dopaje.

Artículo 87. Laboratorios de control de dopaje.

Los análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje deberán realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente por el Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia deportiva.

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