Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 12. Acuerdos de colaboración.
Artículo 12. Acuerdos de colaboración.
1. Las cofradías de pescadores del País Vasco podrán acordar entre sí la gestión de los servicios comunes o la defensa de sus intereses generales, sin que ello implique una fusión de las mismas.
2. Dicho acuerdo de colaboración se adoptará por mayoría simple de los miembros de la Asamblea de cada cofradía.


