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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 13. Disolución.

Artículo 13. Disolución.

La disolución de una cofradía de pescadores requerirá una convocatoria extraordinaria y el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General.

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