Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 13. Disolución.
Artículo 13. Disolución.
La disolución de una cofradía de pescadores requerirá una convocatoria extraordinaria y el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General.


