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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 14. Supresión.

Artículo 14. Supresión.

El Departamento competente en materia de pesca, previa instrucción de un procedimiento con audiencia de la interesada y oída la federación de cofradías del territorio, podrá proceder a la supresión de una cofradía de pescadores cuando dejara de cumplir los fines que tiene legalmente encomendados.

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