Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 14. Supresión.
Artículo 14. Supresión.
El Departamento competente en materia de pesca, previa instrucción de un procedimiento con audiencia de la interesada y oída la federación de cofradías del territorio, podrá proceder a la supresión de una cofradía de pescadores cuando dejara de cumplir los fines que tiene legalmente encomendados.


