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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 25. La Comisión Electoral.

Artículo 25. La Comisión Electoral.

1. Para la elección de la Asamblea General de la cofradía se constituirá una Comisión Electoral que elaborará el plan y el calendario electoral.

2. La Comisión Electoral estará presidida por el Presidente de la cofradía, formando además parte de la misma la Junta Directiva y el Secretario de la misma.

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