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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 26. Listas provisionales.

Artículo 26. Listas provisionales.

1. En el plazo del mes anterior a la finalización del mandato legal de los órganos rectores, el Presidente de la Comisión expondrá en el tablón de anuncios las listas provisionales de los miembros de la cofradía y se concederá un plazo de ocho días para poder formular reclamaciones y recursos contra las mismas.

2. Las reclamaciones o recursos serán resueltos por la Comisión Electoral en el plazo de ocho días desde la interposición de los mismos.

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