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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 27. Listas definitivas.

Artículo 27. Listas definitivas.

1. Transcurrido el período legal sin haberse formulado reclamaciones o recursos o habiendo sido resueltos éstos, se procederá de inmediato a la publicación de las listas definitivas, se establecerá un plazo de quince días para la presentación de candidatos y se fijará la hora, fecha y lugar para la elección de éstos como miembros de la Asamblea General.

2. Contra la listas definitivas se podrá interponer recurso en el plazo de ocho días ante el Departamento competente en materia de pesca, que deberá resolver en el mismo período de tiempo.

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