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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 37. Estatutos.

Artículo 37. Estatutos.

Los estatutos de las federaciones regularán, al menos, todos aquellos aspectos que, no estando recogidos en esta norma, hacen referencia a su aprobación y modificación, al domicilio, organización y funcionamiento de sus órganos, normas electorales, derechos y obligaciones de sus miembros y sustitución de los mismos, adopción de acuerdos, disolución y destino de su patrimonio y cuanto se estime necesario para el correcto funcionamiento de la misma.

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