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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 38. Funciones.

Artículo 38. Funciones.

Sin perjuicio de las funciones que ostentan las cofradías y se atribuyen a las federaciones como cauce de representación de las mismas, ejercen, además, las siguientes:

a) Defender y representar los intereses generales que afecten a las cofradías de pescadores.

b) Coordinar las actuaciones de las mismas para una mejor prestación de los servicios necesarios y promover acuerdos con instituciones aseguradoras o financieras para una óptima utilización de los recursos económicos o de los instrumentos financieros.

c) Mediar en aquellos conflictos que surjan entre diversas cofradías.

d) Informar a las cofradías de todas las normas o preceptos que puedan afectar a la pesca o a su comercialización y al sector pesquero.

e) Emitir informe previo sobre la constitución de nuevas cofradías.

f) Y cuantas funciones vengan determinadas en sus propios estatutos.

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