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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 61. Recursos.

Artículo 61. Recursos.

Las cofradías de pescadores y sus federaciones contarán con los siguientes recursos para el cumplimiento de sus fines.

a) Las subvenciones que puedan establecerse por las Administraciones públicas.

b) Las cuotas y derramas que sean acordadas por los Plenos o Asambleas Generales.

c) Las rentas y productos de su patrimonio.

d) Las donaciones, legados, ayudas y demás recursos que puedan corresponderles.

e) Los ingresos por prestación de servicios generales en la actividad pesquera y comercializadora.

f) Cualesquiera otros recursos obtenidos en virtud de disposición legal o estatutaria.

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