Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 61. Recursos.
Artículo 61. Recursos.
Las cofradías de pescadores y sus federaciones contarán con los siguientes recursos para el cumplimiento de sus fines.
a) Las subvenciones que puedan establecerse por las Administraciones públicas.
b) Las cuotas y derramas que sean acordadas por los Plenos o Asambleas Generales.
c) Las rentas y productos de su patrimonio.
d) Las donaciones, legados, ayudas y demás recursos que puedan corresponderles.
e) Los ingresos por prestación de servicios generales en la actividad pesquera y comercializadora.
f) Cualesquiera otros recursos obtenidos en virtud de disposición legal o estatutaria.


