Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 62. Presupuestos.
Artículo 62. Presupuestos.
Las Asambleas Generales, en convocatoria realizada al efecto, aprobarán en el primer trimestre del año el cierre del ejercicio presupuestario y el presupuesto de ingresos y gastos del año en curso, debiendo aportar con el mismo la memoria y demás documentos contables que sean exigibles según las disposiciones legales.


