Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Las cofradías de pescadores y sus federaciones adoptarán las medidas oportunas para la normalización del uso del euskera en el desarrollo de sus actividades a fin de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
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