Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
El Departamento competente en materia de pesca inscribirá de oficio en el Registro de Cofradías y federaciones, en el plazo de dos meses desde la adaptación de sus estatutos, las actualmente existentes y sus órganos de gobierno y administración.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →


