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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

El Departamento competente en materia de pesca inscribirá de oficio en el Registro de Cofradías y federaciones, en el plazo de dos meses desde la adaptación de sus estatutos, las actualmente existentes y sus órganos de gobierno y administración.

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