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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

El personal laboral perteneciente a las cofradías que hasta la publicación de esta ley formaba parte como socio de las mismas continuará siendo miembro de las cofradías hasta su jubilación.

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