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Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Artículo 17. Cese.

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Artículo 17. Cese.
1. Los miembros del Consejo de Dirección cesan en su cargo por:
a) Cumplimiento del plazo de su mandato, sin perjuicio lo establecido en el punto 3 del artículo anterior.
b) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo.
c) Defunción.
d) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o por condena firme por delito doloso.
2. Los miembros del Consejo de Dirección también cesan en su cargo si así lo acuerda el Parlamento, a propuesta del Consejo de Dirección, por causa de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo o por incompatibilidad sobrevenida.
3. El Consejo de Dirección también puede proponer al Parlamento el cese de uno de sus miembros cuando considere que no desarrolla o no puede desarrollar sus funciones de acuerdo con los requerimientos que determina la ley y la regulación interna del Consejo.
4. La aplicación de lo previsto en los dos puntos anteriores requiere la instrucción de un expediente por el Consejo de Dirección, la motivación de su propuesta y la aprobación del Parlamento por mayoría de dos tercios.
5. Todos los miembros del Consejo de Dirección, así como el director general y los directores de las empresas filiales prestadoras, cesan automáticamente cuando la liquidación del presupuesto anual del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears determine la existencia de un déficit del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 3 % de la compensación otorgada para la prestación del servicio público. En dicho caso, todos los cesados continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo consejo ejerciendo sólo aquellas funciones que sean estrictamente indispensables para el funcionamiento del ente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de julio de 2011 Texto original Leer

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