Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Artículo 28. Acceso social.
Artículo 28. Acceso social.
El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears garantizará el acceso a la programación de los grupos sociales y políticos representativos de cada una de las islas que conforman la sociedad balear, con el objetivo de hacer efectivos el derecho de participación y el principio de pluralismo. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación velará para que se haga efectivo este derecho de acceso.


