Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Artículo 21. El director o la directora general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Artículo 21. El director o la directora general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
El director o la directora general ejerce con carácter permanente las funciones de administración y representación del ente así como la dirección ejecutiva y ordinaria.


