Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Artículo 24. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2011 y la del 29 de noviembre de 2015.
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Artículo 24. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
1. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación es el órgano de participación social en el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. Dicha participación se ejerce mediante las funciones determinadas en el artículo siguiente y, en general, con la tarea de asesoramiento y asistencia al Consejo de Dirección y al director o la directora general en la definición y la evaluación de las políticas de programación y de contenidos del ente.
2. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación está integrado por quince miembros, los cuales representarán la pluralidad de la sociedad balear y de las islas que la componen. En el Consejo estarán representados, en cualquier caso, los sectores profesional, educativo y cultural, las asociaciones de consumidores y usuarios, así como las asociaciones representativas de personas con discapacidad y de los jóvenes y las personas mayores.
3. Los miembros del Consejo Asesor son serán elegidos por el Parlamento por mayoría de dos tercios tres quintas partes y por un mandato de cuatro años. Transcurrido un mes sin haber conseguido esta mayoría, será suficiente la mayoría absoluta. La condición de miembro del Consejo Asesor no exige dedicación exclusiva ni da derecho a remuneración, salvo la percepción de dietas por asistencia a las reuniones. La percepción de las dietas se fijará reglamentariamente.
4. El Consejo Asesor se reunirá una vez cada cuatro meses, como mínimo, convocado por el presidente o la presidenta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13494 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


