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Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Artículo 2. Función de servicio público.

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Artículo 2. Función de servicio público.
1. El servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual) es un servicio esencial que pone a disposición de los ciudadanos de las Illes Balears contenidos audiovisuales orientados a:
a) Satisfacer las necesidades democráticas, sociales y culturales de los ciudadanos.
b) Garantizar la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir una información independiente, objetiva, imparcial, veraz y plural.
c) Promover el conocimiento y difundir la identidad de las Illes Balears teniendo en cuenta el hecho diferencial derivado de su carácter insular y pluriinsular.
d) Garantizar el acceso universal a la información, la cultura, la educación y el entretenimiento.
e) Difundir y promover la lengua catalana, propia de las Illes Balears.
f) Promover el pluralismo y la participación democrática.
g) Ofrecer una programación de calidad.
h) Procurar el desarrollo del sector audiovisual desde el punto de vista de la mejora de su contribución a la economía de la comunidad autónoma.
2. La función de servicio público se lleva a cabo mediante la producción y la edición de contenidos audiovisuales, la difusión de una programación en abierto y la oferta de servicios conexos o interactivos, coherentes con las finalidades mencionadas en el punto anterior.
3. En el marco de la función de servicio público de la radio y la televisión, se promoverá la creación de un espacio audiovisual común entre el conjunto de territorios lingüísticos catalanes, potenciando la coproducción y la mutua recepción de contenidos audiovisuales emitidos en lengua catalana.
4. El servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual) debe incorporar y utilizar las nuevas tecnologías y vías de difusión y debe contribuir al desarrollo de la sociedad de la información.
5. En cualquier caso, la función de servicio público implica que los servicios informativos estén elaborados por profesionales de la información, de carácter laboral, que formen parte del personal propio del ente y que queden bajo su responsabilidad. Este personal actuará de acuerdo con el criterio de independencia profesional y con la norma que distingue y separa, de manera perceptible, la información de la opinión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13494 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11502 Leer Qué cambió
1 de julio de 2011 Texto original Leer

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