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Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Artículo 35. Régimen de personal.

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Artículo 35. Régimen de personal.
1. El personal al servicio del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y de las empresas filiales prestadoras se rige por la legislación laboral, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la legislación de la función pública sobre la contratación laboral. En todo caso, la selección de este personal se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La situación de los funcionarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears incorporados al ente o a las empresas filiales prestadoras es la prevista en la normativa de función pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13494 Leer Qué cambió
1 de julio de 2011 Texto original Leer

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