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Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Artículo 3. Gestión del servicio.

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Artículo 3. Gestión del servicio.
1. La gestión del servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual) de las Illes Balears corresponde corresponderá al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. Balears, que prestará el servicio de manera directa a través de sus propios órganos y medios o a través de entidades dependientes.
2. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears desarrolla desarrollará todas las actividades necesarias para ejercer la función de servicio público que le atribuye la presente esta ley, pudiendo y podrá desarrollar también cualesquiera otras relacionadas con la comunicación audiovisual, especialmente las de formación e investigación.
3. La No obstante lo dispuesto en el apartado primero, la gestión del servicio público se realiza también podrá llevarse a través cabo mediante cualquiera de empresas públicas que adoptan las modalidades de gestión previstas en la forma Ley 7/2010, de sociedad anónima y actuarán como sociedades filiales del ente, 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.
4. La comunidad autónoma podrá transferir, una vez transformada en licencia audiovisual, la habilitación para prestar el servicio de
acuerdo con lo previsto en esta ley. el procedimiento específico establecido normativamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11502 Leer Qué cambió
1 de julio de 2011 Texto original Leer

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