Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Artículo 4. Misión del servicio público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2011 y la del 29 de noviembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Misión del servicio público.
1. El ejercicio de la función de servicio público del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears tiene como finalidad:
a) Garantizar el cumplimiento de las orientaciones básicas a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley.
b) Promover el conocimiento y la difusión tanto de los principios y los valores constitucionales y estatutarios como de la lengua catalana y la cultura propia de las Illes Balears.
c) Promover y fomentar los valores cívicos, la educación y la responsabilidad social.
d) Preservar los derechos de los menores y de los jóvenes.
e) Respetar el derecho al honor, a la vida privada y a la propia imagen.
f) Garantizar el acceso de los grupos sociales y políticos significativos.
g) Promover de manera activa la igualdad entre las mujeres y los hombres.
h) Cohesionar la sociedad balear promoviendo y garantizando sus diversas expresiones en el ámbito audiovisual.
i) Garantizar la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio.
j) Garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder de una manera efectiva a los contenidos emitidos.
k) Promover la integración social de las minorías y dar apoyo a los grupos sociales con necesidades específicas.
l) Promover el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears.
m) Garantizar los derechos de los consumidores y usuarios en relación con la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial.
n) Promover el conocimiento de la creación artística, la ciencia, la historia y la cultura.
o) Promover el conocimiento y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.
p) Promover la cohesión territorial y el conocimiento mutuo de las islas y los municipios que conforman la comunidad autónoma de las Illes Balears.
q) Contribuir a la promoción de la imagen exterior de las Illes Balears desde el ámbito audiovisual e informativo.
2. Asimismo, es misión del servicio público del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears desarrollar políticas de impulso del sector audiovisual de la siguiente forma:
a) Se debe fomentar, promover fomentará, promoverá y proteger protegerá el sector audiovisual, tanto con respecto en relación a la industria y al colectivo profesional, como a la producción y la potenciación de obras y contenidos audiovisuales. Para conseguir este objetivo se promoverán convenios con las asociaciones productoras para la externalización de programas.
b) A efectos del fomento, la promoción y la protección del audiovisual se priorizarán las obras y los contenidos que cumplan los requisitos siguientes:
1.º Ser producidos originalmente en catalán.
2.º Tener un 51 % de los responsables artísticos, técnicos y de contenidos residentes en los territorios comprendidos en ámbitos lingüísticos de habla catalana.
c) Las obras a que se refiere la letra b) deben cumplir, además, alguna de las condiciones siguientes:
1.ª Ser realizadas por un productor, o más de uno, establecidos en las Illes Balears o en otros territorios de habla catalana.
2.ª Tener una producción supervisada y controlada por un productor, o más de uno, establecidos en las Illes Balears o en otros territorios de habla catalana.
3.ª Financiar su coste total de producción mediante la contribución mayoritaria de productores establecidos en las Illes Balears o en otros territorios de habla catalana, en supuestos de coproducción, siempre que ésta no esté controlada por uno o más productores establecidos fuera de las Illes Balears o de los territorios de habla catalana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13494 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


