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Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Artículo 7. Estructura.

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Artículo 7. Estructura.
1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears ejerce la función de servicio público por medio de dos sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de esta ley, una de las cuales actúa en el ámbito de los servicios de televisión y la otra en el ámbito de los servicios de radio, denominadas empresas filiales prestadoras.
2. El capital de las sociedades a que se refiere el punto anterior será suscrito íntegramente por la comunidad autónoma de las Illes Balears por medio del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y no puede ser enajenado, hipotecado, cedido ni gravado de ninguna manera onerosa o gratuita. (Suprimido)
3. Las sociedades pueden incluir dentro de su objeto social las actividades de comercialización publicitaria y de sus productos y servicios audiovisuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11502 Leer Qué cambió
1 de julio de 2011 Texto original Leer

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