Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Artículo 9. Régimen jurídico del ente.
Artículo 9. Régimen jurídico del ente.
1. La actividad del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears se ajusta a las normas de derecho privado, salvo en los supuestos en que la ley determine la aplicación del derecho público. En cualquier caso, las relaciones entre el ente y la administración a la que se adscriba se rigen por el derecho público.
2. Los acuerdos dictados por los órganos de gobierno del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y las pretensiones que se deduzcan de ellos son competencia de la jurisdicción que corresponda en cada caso, sin necesidad de formular reclamación previa alguna en vía administrativa.


