Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda. Constitución de órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2011 y la del 31 de julio de 2011.
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Disposición adicional segunda. Constitución de órganos.
1. La constitución del Consejo de Dirección del ente Ente determina el momento en que se produce la transformación y la sucesión legal prevista en la disposición adicional primera anterior.
2. La constitución del Consejo de Dirección también determina el cese automático de los órganos de gobierno del antiguo Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, creado por la Ley 7/1985.
3. Si se produce vacante en la Dirección General del antiguo Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, mientras no se constituya el Consejo de Dirección, sus funciones serán asumidas, en razón de su cargo y de manera transitoria, por el titular de la consejería a la cual se adscribe el Ente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11502 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2011 | BOE-A-2011-90081 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2011 | Texto original | Leer |
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