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Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda. Constitución de órganos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2011 y la del 4 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Constitución de órganos.
1. La constitución del Consejo de Dirección del Ente determina el momento en que se produce la transformación y la sucesión legal prevista en la disposición adicional primera anterior.
2. La constitución del Consejo de Dirección también determina el cese automático de los órganos de gobierno del antiguo Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, creado por la Ley 7/1985.
3. Si se produce vacante en la Dirección General del antiguo Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, mientras no sea cubierta dicha vacante conforme al artículo 15 de esta ley, sus funciones serán asumidas de manera transitoria por el miembro que se constituya elija por el Consejo de Dirección, Dirección del Ente de entre sus funciones serán asumidas, en razón componentes por mayoría simple. En el supuesto de su cargo y que no haya acuerdo será cubierta de manera transitoria, transitoria por el titular miembro del Consejo de la consejería a la cual se adscribe el Ente. Dirección del ente de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11502 Leer Qué cambió
31 de julio de 2011 BOE-A-2011-90081 Leer Qué cambió
1 de julio de 2011 Texto original Leer

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