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Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda. Intervención del Consejo Audiovisual.

Disposición transitoria segunda. Intervención del Consejo Audiovisual.

La intervención del Consejo Audiovisual que se prevé en esta ley sólo es exigible a partir del momento de la constitución efectiva de este organismo.

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