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Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.

Artículo 19. Competencias.

Artículo 19. Competencias.

Son competencias de la Agencia las siguientes:

a) El desarrollo y la ejecución de políticas activas de salud pública, cuyos ejes son la promoción, la prevención, la protección y la vigilancia de la salud.

b) La coordinación y la cooperación con los órganos correspondientes de la administración autonómica y la cooperación con las otras administraciones públicas para conseguir la presencia de la salud en todas las políticas.

c) La definición de las directrices que, en materia de salud pública, se lleven a cabo en los centros sanitarios de la red asistencial.

d) El fomento de la competencia de los profesionales y de la investigación en salud pública, en colaboración con los organismos responsables, las universidades y los centros de investigación.

e) La gestión de las situaciones de crisis y de emergencia que constituyen un riesgo para la salud de la población, de manera coordinada con los dispositivos de las administraciones que se movilizan en estas situaciones.

f) La promoción y la gestión del sistema de información en salud pública.

g) Cualquier otra función de salud pública que esté relacionada con los objetivos y las actividades que prevé esta ley.

h) La evaluación y el análisis de datos de salud para hacer una mejor toma de decisiones, con el fin de contribuir a la mejora de salud de la ciudadanía.

Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2021, de 8 de noviembre. BOE-A-2021-19806

Se deroga por la disposición derogatoria única.i) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19806 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 Texto original Leer

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