Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 19. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19. Finalidades.
1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene por objeto la planificación de las políticas de salud y la prestación de los servicios que integran la cartera de servicios de salud pública, para dar una respuesta eficiente a las necesidades de la población en este ámbito y posibilitar una permanente adaptación a estas necesidades y una mayor participación de la sociedad. (Derogado).
2. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears ejerce sus competencias en concurrencia con las administraciones y los organismos competentes restantes en materia de salud pública, con los cuales actúa de forma coordinada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


