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Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.

Artículo 19. Competencias.

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Artículo 19. Finalidades.
1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene por objeto la planificación de las políticas de salud y la prestación de los servicios que integran la cartera de servicios de salud pública, para dar una respuesta eficiente a las necesidades de la población en este ámbito y posibilitar una permanente adaptación a estas necesidades y una mayor participación de la sociedad.
2. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears ejerce sus competencias en concurrencia con las administraciones y los organismos competentes restantes en materia de salud pública, con los cuales actúa de forma coordinada.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19806 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 Texto original Leer

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