Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 20. Relaciones con la consejería competente en materia de salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 9 de noviembre de 2021.
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Artículo 20. Competencias Relaciones con la consejería competente en materia de salud.
Las relaciones entre la agencia. Agencia de Salud Pública de las Illes Balears y la consejería competente en materia de salud se articulan por medio de un contrato-programa plurianual que tiene que incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:
(Derogado). a) La relación de servicios y actividades que tiene que prestar la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, su evaluación económica, los recursos en relación con los sistemas de compra y los pagos vigentes en cada momento, los objetivos y la financiación.
b) Los requisitos y las condiciones en que se tienen que prestar estos servicios y las actividades.
c) Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores y el marco de responsabilidades de la Agencia de Salud Pública.
d) El plazo de vigencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


