Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 22. Régimen económico.
Artículo 22. Régimen económico.
La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene que disponer de los recursos económicos siguientes para el cumplimiento de sus finalidades, entre otros:
a) Las dotaciones correspondientes del presupuesto del Gobierno de las Illes Balears.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.
c) Los productos y las rentas de su patrimonio.
d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
e) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las aportaciones voluntarias de entidades u organismos públicos y privados, y de particulares.
f) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de resoluciones judiciales que le correspondan.
g) Los otros ingresos de derecho público o privado que le sean autorizados o le puedan corresponder de acuerdo con la normativa vigente.
h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2021, de 8 de noviembre. BOE-A-2021-19806
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


