Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 22. Régimen económico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22. Órganos.
1. Son órganos centrales de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears: (Derogado).
a) El presidente.
b) El consejo rector.
c) El director ejecutivo.
2. Son órganos periféricos los directores de los centros insulares de salud de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.
3. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene un consejo asesor sobre aspectos técnicos y científicos de salud pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


