Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 23. Régimen presupuestario, contable y de control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 23. La presidencia.
1. La presidencia de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears corresponde al consejero competente en materia de salud. (Derogado).
2. Al presidente de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears le corresponden las funciones siguientes:
a) Asumir la representación institucional de la agencia.
b) Suscribir, en nombre y representación de la agencia, convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras entidades, públicas o privadas, autorizados por el consejo rector.
c) Nombrar y cesar al personal directivo.
d) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del consejo rector, moderar las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Las atribuciones que pueda delegarle el consejo rector.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente ha de ser sustituido por la persona a quien corresponda la dirección ejecutiva y, en defecto de ésta, por el miembro del consejo en quien delegue en cada caso.
4. El presidente puede delegar, con carácter temporal o permanente, determinadas funciones en el director ejecutivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2021 | BOE-A-2021-19806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


