Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 29. Centros insulares de salud pública.
Artículo 29. Centros insulares de salud pública.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


