Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 29. Centros insulares de salud pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 29. Centros insulares de salud pública.
En el ámbito territorial de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears ejercerá sus competencias a través de los centros insulares de salud pública. (Derogado).
Los centros insulares de salud pública son las instituciones sanitarias en que se ubican los equipos de salud pública para ejecutar e intervenir en su ámbito territorial en todos los programas de salud pública diseñados por los órganos, los servicios y las unidades de la agencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


